Pasivos no-corrientes

Por John Hughes – Pasivos no-corrientes con acuerdos de pago - ¡Respeten nuestro espacio limitado!
Documento original: Non-current liabilities with covenants – respect our limited space!
IASB ha emitido para comentario Non-current Liabilities with Covenants [Pasivos no-corrientes con acuerdos de pago], el borrador para discusión pública de las enmiendas propuestas al IAS 1, con los comentarios a ser recibidos para marzo 21, 2022.
Una de las situaciones por las cuales la entidad clasifica un pasivo como corriente según el IAS 1 surge cuando “al final del período de presentación de reporte no tiene el derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos doce meses después del período de presentación de reporte”. En su forma actual (esto es, luego de las enmiendas más recientes, del 2020) el estándar comenta: “Si el derecho a diferir la liquidación está sujeto a que la entidad cumpla condiciones especificadas, el derecho existe al final del período de presentación de reporte solo si la entidad cumple con esas condiciones al final del período de presentación de reporte. La entidad tiene que cumplir con las condiciones al final del período de presentación de reporte aún si el prestamista no prueba el cumplimiento hasta una fecha posterior”. Entre otros problemas, sin embargo, esto no tiene en cuenta las condiciones negociadas para reflejar las circunstancias específicas de la entidad – por ejemplo, el contrato puede especificar diferentes condiciones a fechas diferentes para incorporar los efectos esperados de la estacionalidad del desempeño futuro de la entidad.
El borrador para discusión pública propone reemplazar el anterior pasaje con el siguiente:
· El derecho de la entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del período de presentación de reporte puede estar sujeto a que la entidad cumpla condiciones especificadas (a menudo referidas como ‘acuerdos de pago’ [‘covenants’]), para los propósitos de aplicar (ese requerimiento) tales condiciones:
o afectan si ese derecho existe al final del período de presentación de reporte… si la entidad está requerida a cumplir con las condiciones en o antes del final del período de presentación de reporte. Este es el caso aún si el cumplimiento con las condiciones es valorado solo después del período de presentación de reporte (por ejemplo, una condición basada en la posición financiera de la entidad al final del período de presentación de reporte, pero valorada por cumplimiento solo después del período de presentación de reporte).
o no afectan si ese derecho existe al final del período de presentación de reporte si la entidad está requerida a cumplir con las condiciones solo dentro de doce meses después del período de presentación de reporte (por ejemplo, una condición basada en la posición financiera de la entidad seis meses después del final del período de presentación de reporte).
· La entidad no tiene el derecho a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses… si el pasivo pudiera volverse reembolsable dentro de doce meses después del período de presentación de reporte:
o a discreción de la contraparte o de un tercero – por ejemplo, cuando un préstamo es exigible por el prestador en cualquier momento sin causa; o
o si un evento o resultado futuro incierto ocurre (o no ocurre) y su ocurrencia (o no ocurrencia) no es afectado por acciones futuras de la entidad – por ejemplo, cuando el pasivo es una garantía financiera o pasivo por contrato de seguro. En tales situaciones, el derecho a diferir la liquidación no está sujeta a una condición que la entidad tenga que cumplir tal y como se describió (arriba).
Entre otras cosas la Junta concluyó que esas propuestas evitarían el problema de la estacionalidad arriba señalado, y harían que en general los requerimientos fueran menos complejos. El borrador para discusión pública propone que los pasivos sujetos a tales condiciones deban ser presentados por separado en el balance general, con una descripción que señale que la clasificación de no-corriente está sujeta al cumplimiento con condiciones dentro de doce meses después del período de presentación de reporte, y con información revelada en las notas que permita que los usuarios valoren el riesgo de que el pasivo podría volverse reembolsable dentro de doce meses (incluyendo señalar si y cómo la entidad espera cumplir con las condiciones después del final del período de presentación de reporte). Un par de miembros de la Junta disintió de esta parte del borrador para discusión pública, señalando en parte que:
· las propuestas contradicen la naturaleza basada-en-principios de los estándares IFRS… Para mantener el principio – basado en la naturaleza de los estándares IFRS, la Junta solo raramente debe establecer reglas. El requerimiento propuesto de presentación no representa un caso convincente para renunciar al enfoque basado-en-principios. Además, hay un espacio limitado en el estado de posición financiera de la entidad. Según el enfoque basado-en-principios, para proporcionar la información más relevante para los usuarios de los estados financieros, la entidad aplicaría principios para priorizar la información presentada en el estado de posición financiera relacionada con la revelación en las notas (y) al decidir si es más apropiado revelar tal información en el estado de posición financiera o en las notas.
Sin embargo, tengo que admitir que no puedo entender cómo este aspecto específico cruza la línea “rara” de establecer reglas (la implementación de las cuales todavía debe estar sujeta a consideraciones de materialidad). Para no mencionar que el punto de “espacio limitado” pertenece fuertemente al mundo basado-en-papel del cual debemos intentar ir más allá.
De cualquier modo, las propuestas no serían efectivas antes de enero 1, 2024, con la fecha exacta a ser decidida después, y sería aplicada retrospectivamente. Imagino que podría haber alguna retroalimentación animada sobre el borrador para discusión pública, sobre todo en los aspectos de presentación y revelación…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.