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Parque eólico

Por John Hughes - Beneficios económicos de un parque eólico. ¡En esencia es todo nuestro!


Documento original: Economic benefits from a windfarm – in substance it’s all ours!


El IFRIC recientemente emitió para comentario a tentative agenda decision on Economic Benefits from Use of a Windfarm [una decisión tentativa de agenda sobre los Beneficios económicos derivados del uso de un parque eólico], con los comentarios solicitados para agosto 16, 2021.


Aquí está el patrón de hechos:


  • El Comité recibió una solicitud acerca de si, aplicando el parágrafo B9(a) del IFRS 16, un minorista de electricidad (cliente) tiene el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso de un parque eólico durante el término de un acuerdo con un generador de parque eólico (proveedor). En el patrón de hechos que se describe en la solicitud:

  • 1. El cliente y el proveedor son participantes registrados en un mercado de electricidad, en el cual clientes y proveedores no pueden participar en contratos directamente unos con otros para la compra y venta de electricidad. En lugar de ello, clientes y proveedores hacen tales compras y ventas vía la red eléctrica del mercado, cuyo precio al contado [spot Price] es establecido por el operador del mercado.

  • 2. El cliente participa en un acuerdo con el proveedor. El acuerdo:

  • (a) intercambia [swap] el precio al contado por megavatio de electricidad que el parque eólico suministra a la red durante los 20 años del término del acuerdo por un precio fijo por megavatio, y es liquidado neto en efectivo. En efecto, el proveedor recibe un precio fijo por megavatio por la electricidad que suministra a la red durante el período del acuerdo y el cliente liquida con el proveedor la diferencia entre ese precio fijo y el precio al contado por megavatio por ese volumen de electricidad.

  • (b) transfiere al cliente todos los créditos de energía renovable se causen a partir del uso del parque eólico.


El criterio de tener el derecho, transmitido según un contrato, a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos provenientes de un activo identificado es una de las claves para determinar si existe un arrendamiento. La presentación que originó la discusión del comité establece unas pocas razones por las cuales esto podría existir aquí. Por ejemplo:


  • …la sustancia de la transacción tiene que ser analizada a la luz de la estructura del mercado en la cual ocurre. El mercado bruto del conjunto de la electricidad impide que los participantes contraten directamente unos con otros. Ellos necesariamente tienen que ir a través del operador del mercado bruto del conjunto de electricidad, el cual en sustancia actúa como su agente… La electricidad es fungible, por lo tanto, la electricidad producida por el parque eólico identificado y la electricidad comprada al mercado bruto del conjunto de electricidad son indistinguibles. Típicamente, los minoristas participan en acuerdos de compra de energía por una carga base de electricidad que saben requerirán. En teoría, es posible que el minorista pudiera comprar menos electricidad del mercado bruto del conjunto de la electricidad que la electricidad producida por el parque eólico identificado en el PPA. Sin embargo, en la práctica, dado que el PPA cubre la carga base que se espera sea requerida, el volumen total comprado por el minorista al mercado bruto del conjunto de electricidad siempre es más que el volumen producido por el parque eólico identificado. Solo en circunstancias extremas el volumen comprado sería menor que el producido por el parque eólico. Por consiguiente, el generador vende el volumen producido en el mercado bruto del conjunto de electricidad y el minorista a su vez compra el mismo volumen o más proveniente del mercado bruto del conjunto de electricidad, que en sustancia es similar a una transacción en el mercado neto del conjunto de electricidad.


Observe que el IFRS 16:B21 describe de manera muy amplia los beneficios económicos – “Un cliente puede obtener de maneras muy diversas los beneficios económicos derivados del uso de un activo, directa o indirectamente, tal como mediante usar, tener o subarrendar el activo” – la presentación también observó:


  • el minorista ha obtenido un costo fijo por unidad de volumen de electricidad que coincide con el volumen producido por el parque eólico. Como resultado, tiene la capacidad para obtener todos los beneficios económicos provenientes de la venta de ese volumen de electricidad a sus clientes.

  • los parques eólicos típicamente son construidos solo en localizaciones donde el estudio de factibilidad demuestra alta certeza sobre la disponibilidad de viento para generar la electricidad requerida. En consecuencia, típicamente hay poca variabilidad en el riesgo de viento y solo como resultado de un evento catastrófico ocurriría una variación importante.


A pesar de todo ello, el IFRIC concluyó que el criterio no se satisface aquí, y que el contrato por lo tanto no contiene un arrendamiento, sobre la siguiente base más estrecha:


  • El acuerdo resulta en que el cliente liquida con el proveedor la diferencia entre el precio fijo y los precios al contado por megavatio de electricidad que el parque eólico suministra a la red durante los 20 años del término del acuerdo. Ese acuerdo, sin embargo, ni da origen al derecho ni a la obligación para que el cliente obtenga cualquiera de la electricidad que el parque eólico produce y suministra a la red. Si bien el cliente tiene el derecho a obtener créditos de energía renovable (que representan una porción de los beneficios económicos derivados del uso del parque eólico), el cliente no tiene el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso del parque eólico porque no tiene derecho a obtener cualquiera de la electricidad que el parque eólico produzca durante el período del acuerdo.



Es decir, el IFRIC fue de la opinión de que no es “apropiado obtener una conclusión basada en un análisis de ‘en sustancia’ que ignore la estructura del mercado y los derechos y obligaciones contractuales que en consecuencia se derivan”. Si bien la conclusión es clara, y no hay duda de que técnicamente sea correcta, no pienso que se siga que el punto de vista alternativo masivamente estaba mal concebido. Más aún, quizás ilustra la eterna dificultad en la determinación de los límites prácticos para aplicar de la manera apropiada la sustancia sobre la forma…


Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.


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