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Múltiples consecuencias tributarias

Por John Hughes. Múltiples consecuencias tributarias - ¡Pero un solo dolor de cabeza!


En este espacio no me sumerjo muy a menudo en los tecnicismos del impuesto diferido, porque, como usted sabe, es bueno tener al menos un puñado de lectores…


Pero hagamos una excepción hoy, cortesía de este patrón de hechos recientemente considerado por el IFRIC:


  • una entidad adquiere un activo intangible con una vida útil finita (una licencia) como parte de una combinación de negocios. El valor en libros de la licencia inicial en el reconocimiento es UM100. La entidad tiene la intención de recuperar el valor en libros de la licencia mediante el uso, y el valor residual esperado de la licencia al expirar es cero.

  • la ley tributaria aplicable prescribe dos regímenes tributarios: un régimen de impuestos a los ingresos y un régimen de impuestos a las ganancias de capital. El impuesto pagado bajo ambos regímenes satisface la definición de impuestos a los ingresos contenida en el IAS 12. Recuperar el valor en libros de la licencia mediante el uso tiene las siguientes consecuencias tributarias:

  • según el régimen de impuestos a los ingresos – la entidad paga impuestos a los ingresos por los beneficios económicos que reciba de la recuperación del valor en libros de la licencia mediante el uso, pero no recibe deducción tributaria con relación a la amortización de la licencia (beneficios económicos gravables derivados del uso); y

  • según el régimen de impuestos a las ganancias de capital – la entidad recibe una deducción tributaria de UM100 cuando la licencia expira (deducción de la ganancia de capital).

  • la ley tributaria aplicable prohíbe que la entidad use, en la determinación de la utilidad sujeta a impuestos, la deducción de la ganancia de capital para compensar los beneficios económicos gravables derivados del uso.


La base tributaria de un activo, usted recordará, es “la cantidad que será deducible para propósitos tributarios conta cualesquiera beneficios económicos gravables que fluirán para la entidad cuando recupere el valor en libros del activo.” Entonces, ¿cómo la entidad determina la base tributaria en esta situación? Puede parecer relativamente sencillo (según los estándares de contabilidad tributaria) – UM100 de deducciones tributarias en últimas serán recibidos, de manera que la base tributaria es UM100. Pero, por otra parte, este enfoque no reflejaría el concepto del IAS 12 de reconocer un pasivo (activo) tributario diferido cuando la recuperación o liquidación del valor en libros del activo o pasivo haría que los futuros pagos tributarios sean mayores (menores) que lo que serían si la recuperación o liquidación no tuviera consecuencias tributarias. Esto llevó a que IFRIC sacara la siguiente conclusión:


  • · En el patrón de hechos que se describe en la solicitud, el Comité concluyó que la entidad identifica:

  • 1. una diferencia temporal gravable de UM100 – la entidad recuperará el valor en libros de la licencia (UM100) según el régimen de impuestos a los ingresos, pero no recibirá deducciones tributarias según ese régimen (esto es, nada de la base tributaria se relaciona con deducciones según el régimen de impuestos a los ingresos); y

  • 2. una diferencia temporaria deducible de UM100 – la entidad no recuperará ninguna parte del valor en libros de la licencia bajo el régimen de impuestos a las ganancias de capital, pero recibirá una deducción de UM100 a partir de la expiración de la licencia (esto es, toda la base tributaria se relaciona con deducciones según el régimen de impuestos a las ganancias de capital).

  • · La entidad entonces aplica los requerimientos contenidos en el IAS 12 considerando la ley tributaria aplicable en el reconocimiento y medición del impuesto diferido por las diferencias temporarias identificadas.


IFRIC concluyó que el IAS 12 tal y como está proporciona una base adecuada para llegar a este análisis, y que el problema no necesita ser agregado a su agenda de emisión del estándar. Sin embargo, las cartas comentario arrojaron una colección animada de aclaraciones y mejoramientos sugeridos. Para mencionar solo una, la firma de contabilidad Mazar observó que el patrón de hechos, especificado como relacionado con una combinación de negocios, excluye la licencia adquirida por separado, para la cual existe la exención de reconocer, en el reconocimiento inicial, un activo o pasivo tributario diferido. Sugirieron un par de maneras para tratar ese problema, si es un problema que necesita ser tratado, lo cual yo no se si es sí o no.


Pero entonces, los lectores (si me queda alguno) puede que se hayan estado preocupando acerca de todo el problema. Tal y como he dicho en el pasado, parece improbable que muchos usuarios puedan obtener mucho valor específico a partir de los números asignados al impuesto diferido o a lo que se revela acerca de él – más aún:


  • … el principal problema del ejercicio, me parece, es realmente evitar la distorsión que resultaría si la contabilidad de los impuestos se basara únicamente en lo que es pagable para cualquier período particular (cuando, por ejemplo, la tarifa tributaria reportada de la entidad pueda fluctuar materialmente con base en qué proporción de sus desembolsos de un período al siguiente esté sujeto a tratamiento acelerado para propósitos tributarios, independiente de que todas las utilidades en últimas sean gravables a la misma tarifa). Para ese final quizás necesario, pero inherentemente no muy excitante, espero que la mayoría de nosotros deba estar muy agradecido con esos valientes profesionales en ejercicio que dedican sus vidas a sumergirse en las tecnicidades del IAS 12, de manera que el resto de nosotros no tengamos que hacerlo.


La última vez que abordé este tema, me encontré preguntándome a mi mismo si esta débil defensa pueda ser más que lo que el modelo del IAS 12 merece. Aun así, para el futuro previsible, esos valientes profesionales que mencioné continuarán enchufándose, defendiendo la integridad de las diferencias temporales como si los estados financieros dependieran de ello. Yo dedico este artículo del blog a su sacrificio…


Las opiniones expresadas son únicamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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