Impuestos diferidos
Por John Hughes – Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una sola transacción (solo los hechos)
Documento original: Deferred tax related to assets and liabilities arising from a single transaction (just the facts)
IASB ha emitido enmiendas al IAS 12 Deferred Tax related to Assets and Liabilities arising from a Single Transaction, [Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una sola transacción], efectivas para los períodos de presentación de reportes que comiencen en o después de enero 1, 2023.
Las enmiendas se expresan ellas mismas principalmente con referencia a la contabilidad para los arrendamientos según el IFRS 16, pero también aplican a obligaciones por desmantelamiento, y quizás en otras situaciones también. Antes de las enmiendas, el IAS 12.15 requiere el reconocimiento de un pasivo tributario diferido por todas las diferencias temporales sujetas a impuestos, excepto en la extensión en que el pasivo tributario diferido surja del reconocimiento inicial de plusvalía; o del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y que en el momento de la transacción no afecte ni la utilidad contable ni la utilidad o pérdida sujeta a impuestos. El estándar explica que, en ausencia de esta exención, la entidad reconocería el activo o pasivo tributario diferido resultante y (para hacer que funcione) y por la misma cantidad ajustaría el valor en libros del activo o pasivo que origine, haciendo por lo tanto que los estados financieros sean “menos transparentes” (esto era requerido según los antiguos PCGA canadienses).
Una jurisdicción probablemente permitirá deducciones tributarias cuando una compañía haga pagos de arrendamiento, pero no cuando reconozca depreciación y gastos por intereses que surjan de la mecánica del IFRS 16. Los IFRS no prescriben si esas deducciones tributarias deben ser consideradas como que aplican al activo de arrendamiento o al pasivo de arrendamiento, dejando la valoración al juicio del emisor con base en las leyes tributarias locales y otros factores relevantes. Si el emisor determina que las deducciones tributarias se relacionan con el activo de arrendamiento, entonces no surgen diferencias temporales – la cantidad del activo a ser depreciada para propósitos de contabilidad será igual a la cantidad a ser cargada para propósitos tributarios, y el reembolso del pasivo no tendrá consecuencias tributarias. Sin embargo, si las deducciones tributarias se relacionan con el pasivo de arrendamiento, entonces ninguna de esas declaraciones es verdadera, y surgen diferencias temporales. Sin embargo, si aplica la exención del reconocimiento inicial, entonces las consecuencias del impuesto diferido de esas diferencias temporales no necesitan ser reconocidas. IASB identificó diferencias en la práctica respecto de si la exención se consideraba que aplica o no.
Las enmiendas dejan claro que la exención no aplica en este caso, principalmente mediante enmendar el pasaje arriba citado para aplicar al reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios, que en el momento de la transacción no afecta la utilidad contable ni la utilidad o pérdida sujeta a impuestos, y, en el momento de la transacción, no da origen a iguales diferencias temporales gravables y deducibles. Un parágrafo nuevo especifica:
Una transacción que no es una combinación de negocios puede llevar al reconocimiento inicial de un activo y un pasivo y, en el momento de la transacción, no afecta la utilidad contable ni la utilidad sujeta a impuestos. Por ejemplo, a la fecha de comienzo de un arrendamiento, un arrendatario típicamente reconoce un pasivo de arrendamiento y la correspondiente cantidad como parte del costo de un activo de derecho-de-uso. Dependiendo de la ley tributaria aplicable, en tal transacción, en el reconocimiento inicial pueden surgir iguales diferencias temporales gravables y deducibles. La exención proporcionada por los parágrafos 15 y 24 no aplica a tales diferencias temporales y la entidad reconoce cualquier pasivo y activo tributario diferido resultante.
El borrador para discusión pública reflexionó sobre el ejemplo de un pasivo por desmantelamiento que puede ser liquidado (y en el cual puede surgir una deducción tributaria) solo después del final de la vida útil del activo relacionado. En este caso, una porción de la diferencia temporal relacionada con el activo correspondiente puede reversarse en los períodos para los cuales no se pueda obtener conclusión acerca de la existencia de suficientes diferencias temporales gravables, limitando el reconocimiento del activo diferido. Pero para reconocer un pasivo tributario diferido mayor que el activo tributario diferido correspondiente podría evitar tener un impacto inicial en la utilidad y pérdida solo mediante ajustar el valor en libros del activo relacionado como el otro lado del asiento, resultando, por lo tanto, observó el borrador para discusión pública, en el resultado de la exención de reconocimiento que fue diseñada impedir. En consecuencia, el borrador para discusión pública propuso en tales situaciones que la cantidad del pasivo tributario diferido no deba exceder la cantidad del activo tributario diferido. En respuesta a los comentarios recibidos, la Junta eliminó este elemento del estándar final, concluyendo que sería complejo y gravoso aplicarlo, y observando:
Eliminar la propuesta de limitación podría resultar en que, en el reconocimiento inicial de una transacción, una entidad reconozca cantidades desiguales de activos y pasivos tributarios diferidos. En tales casos, la entidad reconocería cualquier diferencia en utilidad o pérdida… Por ejemplo, la entidad reconocería una pérdida por impuestos a los ingresos si, en el reconocimiento inicial, reconoce un pasivo tributario diferido, pero no puede reconocer un activo tributario diferido igual que compense. La Junta concluyó que esta contabilidad refleja apropiadamente la expectativa de la entidad de que no podrá beneficiarse plenamente de las deducciones tributarias disponibles cuando liquide el pasivo, pero que, no obstante, está requerida a hacer pagos tributarios futuros a medida que recupere el activo.
Tal vez alguien podría pensar en un final rápido para este resumen. Pero me temo que yo no podría…
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