Identificación de equivalentes de efectivo
Por John Hughes. Identificación de equivalentes de efectivo, o: la picazón de seis meses
Un ejemplo europeo de problemas que surgen en la identificación de los equivalentes de efectivo.
Como parte de sus actividades, la European Securities and Markets Authority (ESMA) organiza un foro de quienes hacen forzoso el cumplimiento, provenientes de 42 jurisdicciones europeas diferentes, todos los cuales llevan a cabo programas de monitoreo y revisión similares a los llevados a cabo por los Canadian Securities Administrators. ESMA recientemente publicó algunos extractos de su base de datos de decisiones que hacen forzoso el cumplimiento de los estados financieros, cubriendo ocho casos surgidos en el período desde diciembre 2016 hasta diciembre 2018, con la intención de “fortalecer la convergencia supervisora y proporcionarles a emisores y usuarios de los estados financieros información relevante sobre la aplicación apropiada de los IFRS.” No hay manera de conocer si son únicamente problemas de una sola vez o más extendidos, pero algunos de ellos ciertamente tienen alguna relevancia para materias discutidas de vez en cuando dentro de las entidades canadienses. Aquí hay uno:
El emisor es una compañía minera que había invertido en el desarrollo de dos sitios, los cuales lograron producción comercial en el período de presentación de reporte. El emisor reveló como equivalentes de efectivo saldos que tienen una madurez contractual mayor de tres meses a partir de la fecha de presentación de reporte. Esos saldos representaban fondos colocados en depósitos vinculados-a-intereses por seis meses sin que el emisor tenga el derecho contractual a retirar los fondos antes de la madurez.
El emisor había revelado en los estados financieros del período anterior que, a la luz de los flujos de efectivo proyectados para el desembolso de capital y el pago de deuda para el siguiente período de 12 meses, las inversiones corrientes fueron reclasificadas como equivalentes de efectivo. El emisor explicó que el cambio de clasificación surgió debido a un cambio en el propósito para los depósitos, desde financiación de proyectos y proporcionar contingencia para potenciales gastos generales, hasta la tenencia de fondos para satisfacer pagos programados de principal e intereses.
El emisor consideró que el depósito a seis meses satisface la definición de equivalentes de efectivo que se establece en los parágrafos 6 y 7 del IAS 7. En particular, el emisor fue del punto de vista de que el IAS 7 da tres meses como una ilustración de lo que se entiende por ‘corto plazo,’ no un tiempo obligatorio máximo. Por consiguiente, las inversiones con maduraciones más largas pueden ser equivalentes de efectivo. El emisor consideró que los depósitos fueron tenidos para el propósito de satisfacer compromisos de efectivo de corto plazo, no estaban sujetos al riesgo de cambios importantes en el valor y eran fácilmente convertibles en cantidades conocidas de efectivo, a pesar de que no haya derecho contractual a terminación temprana, debido a la relación del emisor con los bancos que tienen el depósito.
Quien hace forzoso el cumplimiento (tal y como a ESMA le gusta llamarse) estuvo en desacuerdo, observando:
el parágrafo 7 del IAS 7 establece que “una inversión normalmente califica como equivalente de efectivo solo cuando tiene una madurez corta de, dígase, tres meses o menos desde la fecha de adquisición”. Por consiguiente, quien hace forzoso el cumplimiento consideró que extender esto a seis meses es un apartarse injustificado del sentido de ‘corto plazo’ contenido en los parágrafos 6 y 7 del IAS 7. En particular, quien hace forzoso el cumplimiento consideró que la carencia de derecho contractual a terminación temprana impedía la clasificación de los depósitos como equivalentes en efectivo.
Si bien yo no discuto la conclusión, encuentro este argumento un poco subdesarrollado. Es interesante que el IAS 7 es (pienso yo) el único estándar que usa la formulación “dígase” [‘say’] en la expresión de un principio. Aparece en otras partes de los IFRS, por ejemplo, en el primero de los ejemplos ilustrativos que acompañan al IAS 38:
Una compañía de mercadeo directo por correo adquiere una lista de clientes y espera que podrá derivar beneficio de la información contenida en la lista por al menos un año, pero no más de tres años.
La lista de clientes sería amortizada durante el mejor estimado que haga la administración de su vida útil, dígase 18 meses.
Pero en ese contexto, debe estar claro para cualquier lector que el mejor estimado podría ser, dígase, dos años, y que el ejemplo no está abordando cómo ese estimado debe ser derivado en cualquier situación particular: en últimas, es solo un ejemplo que solo llega tan lejos. Por otra parte, el IAS 7.7 es todo lo que hay que seguir sobre el tema que aborda. Y en una lectura plana, una frase que se califica no una sino dos veces – “normalmente, “dígase” – generalmente sería visto como que reconoce que excepciones a lo que es normal pueden llevar a, dígase, conclusiones diferentes.
Si nada más entonces, el uso que ESMA hace de “por consiguiente” parece injustificado como materia lingüística, en que la redacción del IAS 7.7 no parece que inherentemente excluya extender el concepto a seis meses. Ciertamente para algunas entidades de movimiento rápido, seis meses puede realistamente ser visto como el “corto plazo” – pero entonces, de la misma manera tres meses tampoco podrían serlo. En otros casos, la diferencia difícilmente puede importar. Supóngase (si bien muy hipotéticamente) una compañía con amplios recursos de efectivo y gastos generales mínimos se trata de esperar hasta hacer una salida grande de flujos una vez al año: en tal caso la diferencia entre tres y seis meses difícilmente puede importar, al menos con la redacción del estándar.
Sin embargo, es difícil discutir el último punto de quien hace forzoso el cumplimiento, sobre la importancia de la carencia de un derecho contractual a la terminación temprana. Si el patrón de hechos fuera otro, de modo que, independiente de la fecha nocional de seis meses de maduración, el emisor tenía el derecho a retirar los fondos en cualquier fecha sin sanción, ganando un retorno efectivo comparable al disponible para los depósitos a la vista, entonces la compañía estaría en un terreno más fuerte, en mi opinión de todos modos. Aunque tal vez no lo suficientemente fuerte…
Las opiniones expresadas son únicamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.