Definición de efectivo (2)

Por John Hughes – Definición de efectivo, o: ¡Parece una naranja!
Documento original: Defining cash, or: looks like an orange!
Miremos algunas reacciones a la decisión tentativa de agenda de IFRIC, Demand Deposits with Restrictions on Use [Depósitos a la vista con restricciones al uso].
Tal y como aquí abordamos, el patrón de hechos se refirió a una entidad que tiene un depósito a la vista cuyos términos y condiciones no impiden que la entidad tenga acceso a las cantidades tenidas en él, y que tiene una obligación contractual con un tercero para mantener una cantidad especificada de efectivo en ese depósito separado a la vista y para usar el efectivo solo para los propósitos especificados. El IFRIC recibió una solicitud acerca de si la entidad incluye tal depósito a la vista como un componente de efectivo y equivalentes de efectivo en sus estados de flujos de efectivo y de posición financiera.
Tal y como observamos antes, los IFRS no tienen mucho que decir acerca de qué verdaderamente constituye “efectivo”. El IAS 7.6 solo señala, de alguna manera circular, que efectivo “comprende efectivo a mano y depósitos a la vista”. Especifica que para que una inversión califique como equivalente de efectivo “tiene que ser fácilmente convertible a una cantidad conocida de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en el valor”, añadiendo que “una inversión normalmente califica como equivalente de efectivo solo cuando tiene una madurez corta de, dígase, tres meses o menos a partir de la fecha de adquisición”. Pero esos conceptos solo aplican a los equivalentes de efectivo, no al efectivo mismo. IFRIC tomó el punto de vista de que el depósito a la vista satisface la definición (tal y como lo hace) de efectivo y por consiguiente ser clasificado como tal, independiente de cualesquiera restricciones adjuntas.
Aquí está como PricewaterhouseCoopers reaccionó a ello (“TAD” es el acrónimo de “tentative agenda decisión” [decisión tentativa de agenda] – Yo espero ser la única persona a la que evoca el título, si bien no la sustancia, de la película de 1962 It’s Trad, Dad!) –
Los depósitos a la vista que se discuten en la TAD de hecho no están disponibles para satisfacer los compromisos de efectivo de corto plazo de la entidad. No obstante, con base en las conclusiones alcanzadas en la TAD deben ser presentados como parte de ‘efectivo y equivalentes de efectivo’ en el estado de posición financiera y en el estado de flujos de efectivo porque caen dentro de la definición de efectivo contenida en el IAS 7. Si la entidad estuviera valorando un potencial equivalente de efectivo (e.g. fondo del mercado del dinero) que tenía la misma restricción que se discute en la TAD, se puede argumentar que la clasificación de ese instrumento como equivalente de efectivo no sería consistente con la descripción contenida en el parágrafo 7 del IAS 7. Esto porque el parágrafo 7 establece que ‘los equivalentes de efectivo son tenidos para el propósito de satisfacer compromisos de efectivo de corto plazo más que para inversión u otros propósitos’. Como resultado, dos activos muy similares pueden ser presentados de manera diferente, si bien las restricciones adjuntas pueden ser de la misma naturaleza. Nosotros consideramos que la orientación sobre la valoración de las restricciones adjuntas y su impacto en la presentación de los activos en de los activos en los estados financieros debe ser consistente independiente de si se relaciona con efectivo o equivalentes de efectivos. Nosotros recomendamos que esta potencial inconsistencia sea considerada en el proyecto comprensivo de revisión del IAS 7 que IASB está considerando emprender y que nosotros priorizamos como uno de los proyectos a ser agregados al plan de trabajo de IASB para 2022 – 2026 en nuestra carta comentario sobre la Tercera Consulta de Agenda de IASB.
KPMG comentó que el patrón de hechos contenido en la decisión de agenda “no es representativo de la diversidad y complejidad de los patrones de hechos que comúnmente se ven en la práctica” y proporcionó un ejemplo de un acuerdo económicamente similar que puede ser contabilizado de manera diferente:
El patrón de hechos es idéntico al que se describe en la TAD excepto que la entidad decide depositar la cantidad en una cuenta de depósito a 7 días (esto es, cuando la entidad solicita cualquier cantidad del depósito, recibiría esa cantidad 7 días después). Siguiendo la lógica contenida en la TAD, dado que la cantidad no es accesible a la vista, no es un depósito a la vista y por consiguiente no es ‘efectivo’. El depósito estaría sujeto a la ‘prueba de propósito’ según el IAS 7.7 y presumiblemente no sería clasificado como ‘equivalente de efectivo’ dado que no se daría satisfacción a la ‘prueba de propósito’.
Por otra parte, Deloitte no objetó la decisión de agenda, sugiriendo que solo se haga un pequeño cambio a su título, y Ernst & Young (en común con la mayoría de las otras firmas de contaduría) no comentó nada. Sin embargo, personalmente pienso que las otras dos firmas tienen lo mejor del argumento. Dicho en términos no-técnicos, suponga que usted no tenía idea de que no tenía idea de lo que era una naranja, pero se le presentó un elemento descrito como “equivalente de naranja”. Parecería como un abuso de lógica y lenguaje si este equivalente de naranja difiere en aspectos clave de la naranja real, no definida (como sería, tal y como lo dice el cliché, si de hecho fuera una naranja). ¿Cómo podemos esperar que los profesionales en ejercicio hagan un intento razonable de aplicar los estándares de una manera sustancial, basada en principios, cuando incluso la materia más sencilla (¡efectivo!) esté infectada por tecnicismos…?
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.