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Créditos negativos para vehículos de bajas emisiones


Por John Hughes – Créditos negativos para vehículos de bajas emisiones - ¡Estamos muy agradecidos!


Documento original: Negative low emission vehicle credits – we’re much obliged!


Aquí hay un resumen de una solicitud recientemente recibida por el IFRIC:


  • La solicitud describe medidas gubernamentales que aplican a entidades que producen o importan vehículos de pasajeros para la venta en un mercado especificado. Según las medidas, las entidades reciben créditos positivos si en un año calendario han producido o importado vehículos cuyas emisiones promedio de combustibles sean más bajas que el objetivo del gobierno, y créditos negativos si en ese año han producido o importado vehículos cuyas emisiones promedio de combustibles sean más altas que ese objetivo.

  • Las medidas requieren que la entidad que recibe créditos negativos por un año elimine esos créditos negativos, ya sea mediante comprar créditos positivos de otra entidad o mediante generar por ella misma créditos positivos en el siguiente año (mediante producir o importar vehículos de más bajas emisiones) y usar esos créditos positivos para eliminar el saldo negativo. Si en una u otra de esas dos maneras la entidad falla en eliminar sus créditos negativos, el gobierno puede imponerle sanciones a la entidad, por ejemplo, restringir el acceso de la entidad al mercado.

  • La solicitud consideró la posición de una entidad que ha producido o importado vehículos con emisiones promedio de combustibles más altas que el objetivo del gobierno, y preguntó si tal entidad tiene una obligación presente que satisface la definición de un pasivo contenida en el IAS 37.


La presentación hecha al IFRIC expresa la posibilidad de concluir que la entidad no tiene tal obligación presente, dado que puede evitar el desembolso futuro mediante sus acciones futuras, por ejemplo, mediante presentar un plan de remediación o incluso mediante salir del mercado. La presentación argumenta: “Si bien esas alternativas pueden no ser económicas, ello no significa que no sean realistas. De acuerdo con el IAS 37.19, solo las obligaciones que surjan de eventos pasados que existan independientemente de las acciones futuras de la entidad (i.e., la dirección futura de sus negocios) deben ser reconocidas como provisiones”.


Sin embargo, el IFRIC tentativamente concluyó que la entidad efectivamente tiene tal pasivo, a menos que aceptar las sanciones que el gobierno pueda imponer sea una alternativa realista para eliminar los créditos negativos para esa entidad. En la extensión en que la entidad haya producido o importado vehículos con emisiones promedio de combustibles más altas que el objetivo del gobierno para el período de presentación de reporte, esa obligación ha surgido de eventos pasados. La obligación es una obligación legal y las sanciones que el gobierno puede imponer son medios por los cuales el cumplimiento de la liquidación puede ser forzado por ley; por consiguiente, el requerimiento de que ‘la liquidación de la obligación puede ser forzada por la ley’ se satisface, a menos que aceptar las sanciones por la no-liquidación sea una alternativa realista para la entidad. La entidad puede liquidar su obligación ya sea mediante comprar créditos positivos de otra entidad o mediante generar créditos positivos por ella misma en el siguiente año y usar esos créditos positivos para eliminar el saldo negativo: en cualquier caso, la liquidación involucra un flujo de salida de la entidad de recursos que conllevan beneficios económicos.


En relación con el argumento que arriba se establece, el documento subyacente del personal observa entre otras cosas que si bien la adopción de un plan de remediación – o incluso salir del mercado – puede ser en teoría una opción, para muchas entidades en la práctica no es una opción realista: “Cambiar programaciones de producción o importación es costoso y puede no ser lograble en un año, tal y como es evidenciado por el hecho de que muchas entidades en lugar de ello han establecido la práctica de comprar en el mercado nuevos créditos de energía positivos”. El documento también observa que la adopción de un plan de remediación no es una opción para evitar la obligación de la entidad, más bien, es un medio de liquidar esa obligación, también de una manera u otra conlleva un flujo de salida de beneficios económicos.


El Comité también consideró un caso en que una entidad ha producido o importado vehículos con emisiones promedio de combustibles más altas que el objetivo del gobierno; pero no tiene una obligación legal que satisface la definición de un pasivo contenida en el IAS 37, dado que aceptar sanciones es una alternativa realista para la entidad, significando ello que la obligación no puede ser forzada por ley. Concluyó que tal entidad, no obstante, podría tener una obligación constructiva que satisface la definición de un pasivo contenida en el IAS 37 si ha tomado una acción (por ejemplo, hace una declaración presente suficientemente específica) que haya creado expectativas válidas en otras partes de que eliminará créditos negativos generados por sus actividades pasadas de producción o importación.


En general, el Comité concluyó que el problema puede ser adecuadamente analizado con referencia a los estándares existentes, y tentativamente decidió no adicionar al plan de trabajo un proyecto de emisión de estándar. La fecha límite para comentar sobre la decisión tentativa de agenda es abril 12, 2022. Si bien la estructura del IAS 37 es famosamente no-satisfactoria de varias maneras, es difícil pensar que el contenido de información de los estados financieros para la entidad descrita de cualquier manera podría ser mejorado mediante no reconocer un pasivo, cualesquiera que sean los aspectos técnicos del argumento…


Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.


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