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Contabilidad del patrimonio


Por John Hughes – Contabilidad del patrimonio - ¡Un dolor tan grande como siempre!


Documento original: Equity accounting – as big a pain as ever!


Aquí hay un reciente patrón de hechos discutido por el IFRS Discussion Group de CPA Canada.


  • La Compañía A tiene una combinación de acciones comunes y acciones preferenciales en la Compañía B. Mediante su inversión en acciones comunes la Compañía A tiene el 20 por ciento de derechos de voto de la Compañía B.

  • Las acciones preferenciales no tienen derecho a voto, pero son convertibles en acciones comunes sobre una base de uno-a-uno a opción del tenedor. Si todas sus acciones preferenciales son convertidas, la Compañía A incrementará al 30 por ciento sus derechos de voto en la Compañía B.

  • Los accionistas preferenciales no están obligados a financiar las pérdidas de la Compañía B. No tienen preferencias en la liquidación ni preferencia en el caso de distribución. Las distribuciones son a discreción de la Compañía B. Si un dividendo preferencial es declarado, es calculado con base en un porcentaje de las utilidades disponibles de la Compañía B.

  • Asuma que todos los otros hechos y circunstancias respaldan que la Compañía A tenga influencia importante sobre la Compañía B y que la Compañía A no controla la Compañía B.


Tal y como periódicamente disfrutamos hacerlo, esto proporciona una oportunidad para volver al sublime crujido del modelo de la contabilidad del patrimonio. Para antecedentes parciales, el IAS 28.12 dice que cuando existen derechos potenciales de voto u otros derivados que contienen derechos potenciales de voto, el interés de una entidad en una asociada o en un negocio conjunto es determinado solamente con base en los intereses de propiedad existentes y no refleja el posible ejercicio o conversión de los derechos potenciales de voto y otros instrumentos derivados. Pero entonces, el IAS 13 señala: “En algunas circunstancias, una entidad tiene, en sustancia, una propiedad existente como resultado de una transacción que actualmente les da acceso a los retornos asociados con un interés de propiedad. En tales circunstancias, la proporción asignada a la entidad es determinada teniendo en cuenta el eventual ejercicio de esos derechos potenciales de voto y otros instrumentos derivados que actualmente le dan a la entidad acceso a los retornos”.


En ese contexto, el grupo consideró si la participación de la Compañía A, según el método-del-patrimonio, de los ingresos o pérdidas de la Compañía B deben reflejar las acciones preferenciales. Por una parte, los accionistas preferenciales están más limitados que los accionistas patrimoniales en su exposición ante las pérdidas de la entidad donde se invierte – no están obligados a financiar esas pérdidas, y el valor de las acciones preferenciales generalmente no fluctúa en la misma extensión. Por otra parte, dados los derechos de conversión y la carencia de protección en el caso de liquidación, parece que constituyen algún tipo de derecho de propiedad.


La mayoría de los miembros del grupo pensó que las acciones preferenciales no deben ser reflejadas, poniendo el peso en su condición actual de no-voto y la incapacidad resultante para influenciar a la entidad donde se invierte para que distribuya retornos. Otros consideraron que los derechos de voto son un problema separado, viendo las acciones preferenciales como económicamente similares a las acciones comunes con base en las características que se describen en el patrón de hechos. Probablemente yo mismo habría votado de esa última manera, si bien en ese juicio hay poco más que intuición para preferir a un cantante enmascarado sobre otro: lo que todas esas preguntas verdaderamente reflejan es la debilidad del modelo. Aun si usted piensa que es útil identificar las entidades sobre las cuales existe “influencia importante", no considero que IASB nunca haya abordado persuasivamente por qué el valor razonable no constituiría una base de medición más relevante para ello (especialmente dada la pila aparentemente interminable de preguntas que tienen que ser abordadas para hacer que la contabilidad del patrimonio “funcione”). Quizás (por el valor del argumento) IASB podría continuar abordando un interés estratégico generalmente mayor del emisor en la entidad donde se invierte sobre la cual tiene influencia importante, haciéndolo mediante retener los requerimientos actuales para revelar información financiera resumida de esas entidades donde se invierte. Pero realmente, en este punto, esta parte del modelo de contabilidad parece más una reliquia.


De cualquier manera, el grupo modificó el patrón de hechos, dándole a las acciones preferenciales una preferencia de liquidación sobre los accionistas comunes como primera prioridad y un derecho a pagos de dividendos anuales basados en un conjunto de tarifa común, sin provisión por dividendos de discrecionalidad (al tiempo que mantiene los derechos de conversión en acciones comunes). Esto inclinó el consenso hacia excluirlos del cálculo de la contabilidad del patrimonio – “las acciones preferenciales no representan derechos de propiedad existentes cuando se consideran características tales como no-voto, preferencia de liquidación sobre accionistas común, y el requerido pago de dividendos basado en una tasa de cupón”. En términos generales, esta combinación de términos sirve para empujarlos a parecer más como deuda (a través de un área gris intermedia). Este es el resumen final del grupo:


  • En general, la discusión del Grupo aumenta la conciencia acerca de si las acciones preferenciales representan derechos de propiedad existentes a ser considerados cuando se calcula la participación del inversionista en los ingresos o pérdidas de la entidad donde se invierte según el método de contabilidad del patrimonio. Algunos miembros del Grupo observaron que los diversos puntos de vista… pueden ser atribuidos a la carencia de orientación en el IAS 28 sobre qué constituye un interés de propiedad presente. Piensan que esto podría ser planteado como un tema en la consulta de la agenda de IASB. El presidente de la AcSB comentó que la Junta es consciente de los problemas asociados cuando se aplica el método de contabilidad del patrimonio contenido en el IAS 28. La Junta considerará la discusión del Grupo cuando elabore el borrador de su respuesta a la solicitud de consulta sobre la agenda de IASB. Ninguna acción adicional fue recomendada a la Junta.


De manera que son conscientes de los problemas asociados con la contabilidad del patrimonio. ¡Algo estaría muy mal si no lo estuvieran!


Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.


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