Características de los flujos de efectivo contractuales (2)

Por John Hughes – Características de los flujos de efectivo contractuales (2) - ¡Demasiada exposición!
Documento original: Contractual cash flow characteristics – too much exposure!
IASB recientemente discutió algunas potenciales enmiendas a los requerimientos de las características de los flujos de efectivo contractuales contenidos en el IFRS 9 Instrumentos Financieros.
The IASB recently discussed some potential amendments to the contractual cash flow characteristics requirements in IFRS 9 Financial Instruments.
Nosotros hemos abordado algunas potenciales enmiendas para aclarar algunos de los principios subyacentes de la valoración de solo pagos de principal e intereses [solely payments of principal and interest (‘SPPI’)]. Usted recordará que el IFRS 9 se basa en la premisa de que el costo amortizado proporciona información útil para los usuarios de los estados financieros acerca de la cantidad, oportunidad, e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos financieros solo si tales flujos de efectivo satisfacen ese criterio de SPPI; en tales casos, los flujos de efectivo son vistos como que son consistentes con un “acuerdo básico de préstamo”. La valoración de los intereses se centra en que la entidad está siendo compensada (consideración por los riesgos, costos y margen de utilidad del préstamo básico) más que en la cantidad que recibe.
Cuando desarrolló el IFRS 9, IASB consideró instrumentos con flujos de efectivo contractuales que son descritos como ‘principal e intereses’, pero que no son económicamente consistentes con cómo el IFRS 9 usa esos términos. Una de tales categorías surge en los casos en que el reclamo del prestamista está limitado a activos especificados del prestatario o los flujos de efectivo provenientes de activos especificados – el estándar los etiqueta como activos financieros ‘sin recurso’. La retroalimentación derivada de la revisión posterior-a-la-implementación del IFRS 9 señalo (no demasiado sorprendentemente) alguna dificultad en la aplicación de este concepto. IASB por lo tanto tentativamente lo describió en su reunión de septiembre para aclarar que un activo financiero con características de sin recurso:
1. expone al prestamista al riesgo de desempeño de los activos subyacentes durante la vida del instrumento, tanto al hacer pagos contractuales, como también en el incumplimiento; y
2. restringe el derecho contractual del prestamista a recibir pagos contractuales durante la vida del instrumento a los flujos de efectivo generados por los activos subyacentes.
Es decir, los términos contractuales de un activo financiero serían inconsistentes con un acuerdo básico de préstamo si el prestamista está, además (o en lugar) del riesgo de crédito del prestatario, expuesto al riesgo de desempeño de un activo subyacente (o conjunto de activos); en tal escenario, el prestatario no solo está expuesto a los riesgos del tipo de préstamo básico. Esto se distingue de un prestamista en un préstamo de recurso pleno colateralizado por otro activo; en ese caso, la exposición al activo colateralizado es solo en la extensión en que el prestatario no sea capaz de hacer los pagos contractuales a través de otros medios.
La valoración de los flujos de efectivo contractuales requiere juicio basado en los hechos y circunstancias específicos. En algunos casos, la característica de sin recurso puede resultar de la sustancia de los flujos de efectivo contractuales, más que ser un término contractual explícito. Por ejemplo, un préstamo otorgado a una entidad de propósito especial [special purpose entity (SPE)] puede tener flujos de efectivo contractuales descritos como pagos de principal e intereses, pero el derecho contractual del prestamista a los flujos de efectivo puede estar limitado a un portafolio especificado de los activos de la SPE. IASB tentativamente decidió incluir ejemplos (no exhaustivos, y ninguno de ellos determinativo de forma aislada) de factores relevantes que una entidad consideraría cuando valore las características de los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero con características de sin recurso. Esos incluyen:
la estructura legal o de capital del prestatario. El documento del personal observa: “Las SPE típicamente son establecidas con solo capital nominal y por consiguiente con muy poca capacidad de absorción de pérdida. Si el préstamo proporcionado por el prestamista está actuando como casi-capital de manera que cualquiera o todas las pérdidas provenientes de los activos subyacentes sean absorbidas por el prestamista, los flujos de efectivo contractuales no son SPPI”.
la extensión en la cual los flujos de efectivo esperados de los activos subyacentes excede los flujos de efectivo contractuales del activo financiero; o si hay otras fuentes de financiación (esto es, préstamos) que estén subordinados al préstamo proveniente del prestamista. El documento observa: “Si los activos subyacentes están financiados completamente por el préstamo proveniente del prestamista (ie una ratio de 100% de préstamo-a-valor), el prestamista estaría expuesto a cualquiera y a todas las pérdidas provenientes de los activos subyacentes y el préstamo resultaría una inversión en los activos subyacentes, más que flujos de efectivo que sean SPPI. Por otra parte, si el préstamo proveniente del prestamista solo financia una porción de los activos subyacentes y otros préstamos a la SPE están subordinados al préstamo proveniente del prestamista, los flujos de efectivo contractuales podrían ser SPPI a pesar de la característica de sin recurso”.
Sin duda el impacto de esos cambios, si son implementados tal y como actualmente se visualiza, pueden ser significantes en algunos casos donde un interés financiero actualmente caracterizado como de un prestamista en lugar de ello sería reflejado como de un inversionista, dando una representación más fiel del riesgo asociado y de la potencial volatilidad. Y por supuesto, cuanto más tenga que trabajar un preparador para demostrar que una corriente particular de flujos de efectivo satisface el criterio de “SPPI”, más probable es que otra forma de presentación y revelación sea más apropiada…
De cualquier modo, por ahora IASB “continuará discutiendo adicionales potenciales aclaraciones de los requerimientos…”
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.