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¡Alivio temporal de la contabilidad del impuesto diferido!


Por John Hughes – ¡Alivio temporal de la contabilidad del impuesto diferido! (Lo siento, es solo para una parte de ella…)


Documento original: Temporary relief from deferred tax accounting! (Sorry, that’s only from some of it…)


IASB propone alivio temporal de la contabilidad del impuesto diferido para los impuestos del Pilar Dos de la OECD”, anunció un reciente boletín de prensa.


Aquí hay algunos extractos:


  • IASB ha anunciado hoy enmiendas propuestas al IAS 12 Income Taxes [NIC 12 Impuesto a las ganancias]. Las enmiendas propuestas tienen la intención de proporcionar alivio temporal de la contabilidad para los impuestos diferidos que surjan de la inminente implementación de las reglas del modelo del Pilar Dos publicadas por la Organization for Economic Co-operation and Development (OECD).

  • IASB está respondiendo a las preocupaciones de los stakeholders acerca de las potenciales implicaciones de esas reglas para la contabilidad del impuesto diferido en los estados financieros. En particular, los stakeholders estaban preocupados acerca de la incertidumbre sobre la contabilidad de los impuestos diferidos que surjan de esas reglas. Dijeron que había una necesidad urgente de aclaración a la luz de la inminente implementación de esas reglas en algunas jurisdicciones.

  • Las enmiendas propuestas introducirían:

  • una excepción temporal para la contabilidad de los impuestos diferidos que surjan de la implementación de esas reglas;

  • requerimientos específicos de revelación para las compañías afectadas.

  • … Más de 135 países y jurisdicciones que representan más del 90% del PIB mundial han acordado las reglas del modelo del Pilar Dos. Las reglas:

  • tienen la intención de abordar los desafíos tributarios que surgen de la digitalización de la economía; y

  • proporcionar una plantilla para la implementación de una tarifa tributaria corporativa mínima del 15% que las grandes compañías multinacionales pagarían sobre los ingresos generados en cada jurisdicción en la cual operen.


Sobre el último punto, las reglas aplican un sistema de impuestos complementarios que resulta en la cantidad total de impuestos por pagar sobre el exceso de utilidades en cada jurisdicción que represente al menos una tarifa mínima del 15%; y típicamente requiere que la entidad matriz última del grupo pague el impuesto complementario – en la jurisdicción en la cual esté domiciliada – con relación a las utilidades de sus subsidiarias que tributen por debajo del 15%. Las reglas generalmente aplican a los grupos multinacionales con ingresos ordinarios en sus estados financieros consolidados que excedan €750 millones en al menos dos de los cuatro años fiscales precedentes, si bien especifica umbrales de inclusión para algunas jurisdicciones y excluyen de su alcance algunos tipos de jurisdicciones. Algunas jurisdicciones se espera que apliquen las nuevas reglas en el primer semestre de 2023, si bien habrá excepciones, con el Reino Unido y la Unión Europea posiblemente apuntando al 2024. Canadá ha expresado apoyo al régimen, al tiempo que en paralelo está desarrollando un nuevo sistema de “impuestos para servicios digitales”, a ser implementado en el año 2024 si en su lugar no hay un nuevo enfoque multilateral.


No sorprende, entonces, que esto plantee algunos desafíos de contabilidad. Estos incluirían, tal y como se establece en el borrador para discusión pública:


  • si las reglas del modelo del Pilar Dos crean diferencias temporales adicionales - ¿es posible vincular directamente la recuperación o liquidación del valor en libros de activos y pasivos a pagos tributarios complementarios (o la reducción de esos pagos)? Si la entidad pagará impuestos complementarios dependerá de muchos factores, incluyendo, por ejemplo, si diferencias permanentes surgen en el cálculo que la entidad haga de los impuestos a los ingresos según los regímenes tributarios locales.

  • si remedir impuestos diferidos - ¿la entidad está requerida a remedir impuestos diferidos reconocidos según regímenes tributarios locales para reflejar potencial impuesto complementario por pagar según las reglas del modelo del Pilar Dos?

  • qué tarifa tributaria usar para medir los impuestos diferidos - ¿cuál tarifa tributaria usa la entidad para medir cualesquiera impuestos diferidos relacionados con impuestos complementarios, considerando que… el IAS 12 requiere que la entidad use las tarifas tributarias que se espera apliquen cuando el activo sea realizado o el pasivo sea liquidado? La tarifa tributaria que aplicará al exceso de utilidades de la entidad en períodos futuros depende de una serie de factores que son difíciles – si no imposibles – de pronosticar confiablemente.


Y, con ese telón de fondo, aquí hay más detalle sobre las revelaciones propuestas, además de revelar los gastos (ingresos) tributarios actuales relacionados con los impuestos del Pilar Dos:


  • información acerca de tal legislación promulgada o sustantivamente promulgada en las jurisdicciones en las cuales la entidad opera:

  • las jurisdicciones en las cuales la tarifa tributaria efectiva promedio de la entidad… para el período actual esté por debajo del 15%; los gastos (ingresos) tributarios y la utilidad contable para esas jurisdicciones en agregado, así como también el promedio ponderado de la tarifa tributaria efectiva resultante.

  • si las valoraciones que la entidad haya hecho en la preparación para cumplir con la legislación del Pilar Dos señalan que hay jurisdicciones: (i) identificadas en la aplicación (de lo anterior), pero en relación con la cual la entidad puede no estar expuesta a pagar impuestos a los ingresos del Pilar Dos; o (ii) no identificadas en la aplicación (de lo anterior), pero en relación con la cual la entidad puede estar expuesta a pagar impuestos a los ingresos del Pilar Dos.


Dadas las preguntas que regularmente surgen acerca de la utilidad de la contabilidad del impuesto diferido incluso en el mejor de los casos, es difícil imaginar que muchos comentaristas argumenten por la aplicación plena del IAS 12 frente a todas las anteriores incertidumbres. Sin embargo, si hay tales comentaristas, ciertamente tendré alguna admiración por su obstinada integridad. De cualquier modo, el borrador para discusión pública está abierto para comentarios hasta el 10 de marzo de 2023.


Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.


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