top of page

Acuerdos de financiación de proveedores


Por John Hughes – Acuerdos de financiación de proveedores - ¡Díganos qué revelar!


Documento original: Supplier finance arrangements – tell us what to disclose!


IASB ha emitido para comentarios Supplier Finance Arrangements [Acuerdos de financiación de proveedores], el borrador para discusión pública de enmiendas propuestas al IAS y el IFRS 7, con los comentarios a ser recibidos para marzo 28 de 2022.


El borrador para discusión pública describe al acuerdo de financiación del proveedor como “caracterizado porque uno o más proveedores de financiación ofrecen pagar cantidades que la entidad adeuda a sus proveedores y la entidad acuerda pagar a los proveedores de financiación a la misma fecha, o a una fecha posterior, en que los proveedores son pagados. Esos acuerdos le proporcionan a la entidad términos de pago extendidos, o a los proveedores de la entidad con términos de pago tempranos, comparados con la fecha de vencimiento del pago de facturas relacionado. Los acuerdos de financiación del proveedor a menudo son referidos como financiación de la cadena de suministro, financiación de cuentas por pagar o acuerdos de factoring reverso”. Proporciona algunos ejemplos de tales acuerdos:


· la entidad no obtiene una extensión del crédito de los proveedores de financiación – la entidad liquida facturas que hacen parte del acuerdo en la fecha debida tal y como son negociadas con los proveedores. Sin embargo, los proveedores (que hacen parte del acuerdo) pueden escoger ser pagados, por los proveedores de financiación, más temprano que a la fecha debida de la factura, con un descuento. Puede ser (o no) que la entidad haya negociado términos de pago extendidos con sus proveedores a la luz del acuerdo de financiación del proveedor que esté en funcionamiento.

· la entidad obtiene, de los proveedores de financiación, crédito extendido – la entidad paga a los proveedores de financiación a una fecha posterior que la fecha debida de la factura por una cantidad que es más que la cantidad de la factura; los proveedores de financiación pagan a los proveedores las cantidades que son adeudadas por la entidad en la fecha debida de la factura.


El IAS 7 actualmente requiere que la entidad “proporcionará revelaciones que les permitan a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación, incluyendo tanto los cambios que surgen de los flujos de efectivo como los cambios de no-efectivo”, y establece varios elementos a ser revelados en la extensión necesaria para satisfacer ese requerimiento, incluyendo los cambios que surgen de obtener o perder control de subsidiarias u otros negocios, provenientes de variaciones en tasas de cambio, y otros. El borrador para discusión pública propone adicionar un nuevo elemento de revelación: cambios de no-efectivo que surgen de acuerdos de financiación del proveedor, por ejemplo, cuando futuros flujos de salida de efectivo serán clasificados como flujos de efectivo provenientes de actividades de financiación. Complementa esto con un requerimiento para revelar “información acerca de sus acuerdos de financiación del proveedor que permita que los usuarios de los estados financieros valores los efectos que esos acuerdos tienen en los pasivos y en los flujos de efectivo de la entidad”. Esto incluye:


· (a) los términos y condiciones de cada acuerdo de financiación del proveedor (incluyendo, por ejemplo, términos de pago extendidos y seguridad o garantías proporcionadas);

· (b) para cada acuerdo de financiación del proveedor, al comienzo y al final del período de presentación de reporte:

o (i) el valor en libros de los pasivos financieros reconocidos en el estado de posición financiera de la entidad que sean parte del acuerdo y el(os) elemento(s) de línea en el(los) cual(es) esos pasivos financieros estén presentados;

o (ii) el valor en libros de los pasivos financieros revelados según (i) para los cuales los proveedores hayan recibido pago de los proveedores de financiación; y

o (iii) el rango de las fechas debidas del pago (por ejemplo, 30 a 40 días después de la fecha de facturación) de los pasivos financieros revelados según (i); y

· (c) al comienzo y al final del período de presentación de reporte, el rango de las fechas debidas del pago de las cuentas por pagar comerciales que no sean parte de un acuerdo de financiación del proveedor.


El borrador para discusión pública también hace un par de cambios al IFRS 7, explicados tal y como sigue:


· Los usuarios de los estados financieros necesitan información que les ayude a valorar el efecto que los acuerdos de financiación del proveedor tienen en la exposición de la entidad frente al riesgo de liquidez y la administración del riesgo. Los requerimientos de revelación del riesgo de liquidez contenidos en el IFRS 7 – que también aplican a los instrumentos financieros reconocidos y no-reconocidos – son comprensivos, y la Junta tiene el punto de vista de que no hay necesidad de adiciones a ellos como parte de este proyecto. No obstante, la Junta decidió adicionar los acuerdos de financiación del proveedor como un ejemplo dentro de los requerimientos de revelación del riesgo de liquidez contenidos en el IFRS 7 para resaltar la importancia de proporcionar información del riesgo de liquidez acerca de esos acuerdos.


Tal y como hemos cubierto aquí, esta área previamente fue cubierta en alguna extensión por una decisión de agenda del IFRIC. Sin embargo, de acuerdo con el borrador para discusión pública, la Junta fue informada de que “sin enmiendas específicas a los actuales requerimientos de revelación, los usuarios de los estados financieros pueden no ser capaces de obtener de los estados financieros alguna de la información que necesitan para entender los efectos de los acuerdos y, por consiguiente, pueden ser obstaculizados para comparar una entidad con otra”. Puede haber allí una especie de reprimenda implícita, dirigida a usuarios de tales acuerdos quienes seguramente podrían revelar adecuadamente su extensión e impacto según los estándares actuales si quisieran (¿realmente debería haber sido necesario tal borrador para discusión pública?), pero que por cualquier razón no lo harían en ausencia de requerimientos explícitos. Una vez más, esto no siempre es fácil siendo basados-en-principios.


Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.


20 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Por John Hughes – Más revelaciones acerca de las sinergias, o: ¡Estoy desmoralizado!

bottom of page